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Política distrital para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. |
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Este es el texto del documento "Política distrital para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. Patrimonio ambiental estratégico para la sostenibilidad presente y futura del distrito y la región", publicado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en enero de 2006.
1. Introducción
Hacia la segunda mitad del siglo 20, los Cerros tutelares de Bogotá D.C. fueron objeto de múltiples reglamentaciones del orden nacional, regional y Distrital, orientadas a proteger su valor ambiental y paisajístico, a regular los usos que en ellos se presentan, a mitigar los efectos que produce la ocupación de una reserva nacional declarada en 1977, a restringir la continua utilización de recursos del subsuelo, a evitar la fricción en su borde contra la ciudad y en general, a reglamentar el uso urbano sobre el área protegida. Sin embargo, la multiplicidad de inquietudes e intereses enfrentados entre diversos actores y el cruce de competencias en la institucionalidad formal, son el reflejo del enorme conflicto entre la intención de conservar sus ecosistemas y el interés particular de adelantar actividades poco compatibles con los objetivos de la conservación.
El presente documento constituye el marco general de política del Distrito Capital para la conservación de los Cerros Orientales. En él se definen los principios, los objetivos, las estrategias y los instrumentos de la política, así como el Plan de Acción a corto plazo. Todo ello se deriva de la visión, según la cual el Distrito concibe a los Cerros Orientales como un territorio que, cumpliendo una función ambiental estratégica para la región, articula y logra propósitos complementarios.
De acuerdo con dicha visión, los Cerros cumplen varias funciones simultáneas dentro del sistema urbano y regional, entre las que están, la preservación ambiental, la provisión de servicios ambientales, el suministro de oportunidades de recreación y educación, su constitución como elemento fundamental del paisaje y de la significación cultural y la base de un sistema agrícola sostenible.
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