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Política distrital para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. |
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2. Marco de política
En la década de los sesenta, cuando el mundo descubrió la finitud de los recursos naturales, la institucionalidad y la ley enfocaron sus esfuerzos para preservar áreas que permitieran la conservación de los recursos naturales, en esto Colombia es y ha sido un país pionero, es por eso que su Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), en su Título III de los Bosques Capítulo I, crea las Áreas de Reserva Forestal (Art. 206 a 210).
Posteriormente, en el ámbito internacional, Colombia se adhirió en 1994, mediante la Ley 165, a varios tratados que la obligan en el tema, como es el caso del Convenio de Diversidad Biológica CDB de 1992, con el cual se ubican las áreas protegidas dentro del concepto de conservación in situ, el cual está definido en el Artículo 2 como la “conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en su entorno natural”.
El CDB en el Artículo 8, dispone que cada una de las partes contratantes, en la medida de lo posible, debe establecer: cómo promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, así como promover el desarrollo sostenible en las zonas adyacentes a las áreas protegidas y restaurar los ecosistemas degradados.
Posteriormente, en el marco de un estado social de derecho que enmarca su acción en el principio de desarrollo sostenible, la regulación ambiental apoyada en los principios de concertación y de participación determinados por la Constitución de 1991, expresa la obligación de conservar estos ecosistemas. En desarrollo de estos preceptos constitucionales, desde la lógica del medio ambiente, se emitió la Ley 99 de 1993 que estructura el Sistema Nacional Ambiental, y dentro de éste, establece las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de los Grandes Centros Urbanos. En consecuencia, le otorga al Distrito Capital facultades de autoridad ambiental, las cuales están en cabeza del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.
La Ley 99 determina además, los fundamentos de la política ambiental colombiana y en su artículo 61 declara “la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal”.
En el tema urbanístico, en 1997 se emitió la Ley 388 que reglamenta algunos aspectos relacionados con el ordenamiento territorial. Modifica la Ley 9ª de 1989 y la ley 3ª de 1991. Esta Ley determina en sus artículos 5 y 6 que el ordenamiento del territorio municipal y Distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales, e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
Bajo estas directrices, el Distrito Capital emitió el Acuerdo 119 de 2004, su Plan de Desarrollo Distrital por una Bogotá sin indiferencia, que en su Eje Urbano Regional, propone, en su objetivo 4, la sostenibilidad ambiental y específicamente establece el Programa de sostenibilidad urbano rural – ambiental. Dicha sostenibilidad es entendida como la consolidación del patrimonio natural a fin de garantizar la calidad ambiental que permita alcanzar un mayor bienestar de las actuales y futuras generaciones. Reconoce la relevancia del ámbito rural y desarrolla su complementariedad con lo urbano en términos de sostenibilidad ambiental y social, productividad, gobernabilidad e integración regional y Distrital.
Adicionalmente, mediante el Decreto 190 de 2004, el Plan de Ordenamiento Territorial determina como una política el uso y ocupación del suelo urbano y de expansión (Artículo 6), que prevé la protección y restauración ambiental de los cerros orientales para evitar la urbanización ilegal.
En su artículo 7, establece la Política Ambiental, consiste en:
• Calidad ambiental para el desarrollo humano integral.
• Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural.
• Preeminencia de lo público y lo colectivo.
• Transformación positiva del territorio.
El Principio de protección y tutela del ambiente y los recursos naturales se establece en el Artículo 16, donde los Cerros Orientales hacen parte del Sistema de Áreas Protegidas del D.C y por ende, de la Estructura Ecológica Principal.
En la Política de Hábitat y Seguridad Humana, planteada en el Artículo 9, las líneas son:
• Ordenamiento de la vivienda basado en principios de seguridad humana.
• Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas.
• Promover el mejoramiento de los asentamientos.
• Proteger el patrimonio ambiental Distrital y Regional.
En la Política de Recuperación y Manejo del Espacio Público (Artículo 13) se define como objetivo la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público.
Adicionalmente se establece la promoción del uso eficiente del suelo disponible tanto en el área de expansión, como al interior del suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad, con el fin de contribuir a mitigar las presiones por suburbanización en la Sabana y cerros colindantes, en aras de proteger los suelos productivos de la región y los elementos de la estructura ecológica. De igual forma se habla de la detención de los procesos de expansión sobre áreas de la estructura ecológica principal, especialmente sobre los componentes del sistema hídrico y el sistema orográfico.
Complementariamente, se da relevancia a la conservación, la restauración y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales regionales como soporte del bienestar social y el desarrollo económico.
El Plan de Gestión Ambiental -PGA-, que desarrolla el componente ambiental del POT, establece dentro de las estrategias generales de gestión ambiental una línea de acción correspondiente a la protección y restauración de ecosistemas estratégicos, específicamente con referencia al ordenamiento y conservación de los cerros orientales y a la conformación de una red de corredores verdes entre los cerros orientales y el río Bogotá.
La Política Rural (Artículo 15) de Integración Territorio Rural - Región y Área Urbana, plantea como su estrategia: mantener los recursos y el potencial natural de la estructura ecológica principal y regional como elemento ordenador.
De otro lado, el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá expedido mediante Decreto 215 de 2005, establece en sus artículos 40 y 41 que debe existir una Política integrada de cubrimiento y accesibilidad del espacio público y un Programa - Recuperación y Protección de la Estructura Ecológica Principal.
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