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Política distrital para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. PDF Imprimir E-mail
Índice del artículo
Política distrital para los Cerros Orientales de Bogotá D.C.
2. Marco de política
3. Antecedentes
4. Diagnóstico de la situación actual
5. Principios de actuación
6. Objetivos, estrategias y acciones
7. Instrumentos para el desarrollo de la política


3. Antecedentes

Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA alindera y declara los Cerros Orientales como Área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y delega su administración en la CAR. Este Acuerdo de la Junta Directiva del INDERENA fue adoptado y elevado a la categoría de Decreto Nacional, mediante la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura. Adicionalmente, en el Decreto Ley 133 de 1976 de la Nación, en el Art. 77, el INDERENA delega en la CAR las funciones que le competían en la administración y el manejo de las áreas de reserva forestal de que trata el Acuerdo 30 de 1976.

El Acuerdo 59 de 1987 de la CAR (derogado por el Acuerdo 38 de 1990 de la CAR) “Por el cual se expide la reglamentación de los Cerros Orientales de Bogotá”, contenía el primer “Plan integral de estructuración y manejo de los Cerros Orientales”. Este Acuerdo establecía unas normas de manejo ambiental y paisajístico para la conservación de la reserva, atendiendo a las distintas situaciones de hecho y potenciales, por medio de una zonificación que contemplaba zonas de conservación y otras de usos en diferentes intensidades.

En 1986 el Concejo expide el Acuerdo No. 001, mediante el cual se ordena la legalización de un conjunto de desarrollos existentes a la fecha de su expedición. Esta norma viabiliza la legalización de veintisiete (27) asentamientos localizados en el borde oriental de la ciudad, en la Reserva Forestal Protectora.

Posteriormente, se expide el Acuerdo No. 6 de 1990 , “Por medio del cual se adopta el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, que responde a la obligación derivada de la Ley 9 de 1989 y estableció el manejo del Área Suburbana con Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico en los Cerros Orientales recogiendo la “Zona Urbana no Desarrollada” del Acuerdo CAR No. 59 de 1987. Explícitamente, el Acuerdo 6 consideraba esta categoría de suelo suburbano como una transición de lo urbano a lo rural.

El Acuerdo 6 hacía de los Cerros el principal elemento del “Sistema Orográfico”, perteneciente al primer nivel de zonificación, es decir, que se convertía en determinante y preeminente sobre las demás disposiciones urbanísticas del Plan, y establecía (Capítulo V, Subcapítulo 2º del Título VIII) el Tratamiento Especial de Preservación del Sistema Orográfico.

Pocos meses después de la adopción del Acuerdo 6 del Distrito Especial, la CAR, basándose en que el Acuerdo 59 de 1987 abarcaba un sector no comprendido por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y que además permitía el desarrollo de actividades diferentes de la forestal, en contradicción con el Decreto 877 de 1976 de la Nación, que reglamenta el uso de las reservas forestales, lo derogó mediante el Acuerdo 38 de 1990. En el mismo, explícitamente ratificó la Resolución 76 de 1977 como norma de Cerros Orientales, interpretada la reserva en sentido del uso forestal exclusivo, según lo define claramente el Decreto Nacional.

Los Acuerdos Distritales 31 de 1996 y 02 de 1997 establecieron las normas urbanísticas y de protección ambiental para el borde nororiental y suroriental de la ciudad, respectivamente. Basados en estos Acuerdos, y en el Acuerdo 6 de 1990, se expidieron veintiún (21) decretos de incorporación al suelo urbano.

En el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto No. 619 de 2000) se determinó incluir dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, como un área protegida del orden nacional. Así las cosas, dicha reserva también hace parte de la Estructura Ecológica Principal.

En el año 1999, en la concertación del POT de Bogotá, la CAR y el Distrito Capital, reconocen que existen sectores urbanos legales dentro de una Reserva Forestal Protectora, así como otros procesos informales o tradicionales de ocupación y alteración sobre extensas porciones de la misma. Se reconoce, así mismo, la necesidad de que los Cerros Orientales cuenten, con una norma clara y unificada para su protección, que recoja las distintas competencias institucionales, por lo que se concertó el artículo 389 (Decreto No. 619 de 2000):

“Las actividades de las distintas entidades y los particulares dentro de los Cerros Orientales (Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura) se sujetarán a la zonificación y reglamentación del Plan de Manejo que elabore la Corporación Autónoma Regional (CAR) para esta área, en concertación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de este Plan.”.

Para este efecto, el Alcalde Mayor delegó en el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la concertación del mencionado Plan, frente a la CAR y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quedando así conformada la Comisión de Cerros Orientales, encargada de producir el Plan de Ordenamiento y Manejo para los mismos.

En esta concertación se hizo evidente la necesidad de integrar en el manejo la que se llamó unidad ecológica regional de los Cerros Orientales, abarcando la cuenca del río Teusacá y los Cerros Orientales de Chía, para lo cual se estableció el Convenio No. 012 de 2001 entre las autoridades ambientales del orden nacional, regional y distrital, con el fin de establecer estrategias de acción conjunta y políticas para el manejo del área. En ejecución del convenio, se acordó desarrollar, en una primera etapa, el Plan para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. de que trata el Artículo 389 del POT Distrital y continuar conjuntamente en el Plan de escala regional.

Desde el año 2001 y hasta el 2003, el DAMA lideró, en el marco del convenio antes citado, la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C. – POMCO. Como resultado del proceso, se obtuvo un diagnóstico de los Cerros Orientales, un análisis prospectivo y una zonificación de manejo, que se constituyeron en la base técnica del Plan mismo, cuya versión preliminar se presentó a la Comisión Conjunta en octubre de 2003. La propuesta de Plan contó con una participación importante de la comunidad.

En diciembre de 2003, se firma el acta de concertación entre la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la cual se deja constancia del trabajo conjunto adelantado entre el año 2001 y el 2003, y se acuerda además, la expedición de normas concurrentes y subsidiarias por parte de las entidades ambientales, así como los plazos para su expedición y el propósito.

Durante el primer semestre del 2004 la Comisión Conjunta hace una revisión a la versión existente del POMCO, donde surge de común acuerdo, una nueva propuesta orientada a redelimitar la Reserva Forestal Protectora.

En julio de 2004, la CAR manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta existente e informa que esa entidad asumirá totalmente la formulación del POMCO. De igual forma, indica que no continuará con el Convenio No. 012/01.

Finalmente, el 14 de Abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expide la Resolución No. 463, por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y manejo de los Cerros Orientales de Bogotá. Con dicha norma, se sustraen 973 Ha. en el borde occidental de la Reserva, entre ésta y la ciudad, la cual es denominada Franja de Adecuación. La reglamentación urbanística de dicha zona, le corresponde al Distrito Capital, para lo cual el Ministerio, fija unas determinantes ambientales.

En respuesta a una Acción Popular, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Auto de Junio 1 de 2005, suspendió provisionalmente la Resolución, en cuanto excluye una parte de la Reserva. Hoy, la sustracción y sus efectos jurídicos están suspendidos.


Noviembre

3: Día del aire puro

5: Día del Arbol

17: dia del movimiento ambientalista

26: día mundial contra el uso indiscriminado uso de Agroquímicos

1ra Semana: Semana Forestal Nacional de Perú

2da Semana: Semana de la Vida Animal en Perú

25: Día Mundial del No Consumo de Plaguicidas